El Tribunal Electoral de Coahuila confirma la elección de Francisco I. Madero
Por unanimidad el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila (TEEC), resolvió como improcedente el recurso de impugnación que promovió el Partido Revolucionario Institucional (PRI), para anular el resultado del proceso electoral en el municipio de Francisco I. Madero, al señalar al alcalde, Jonathan Avalos Rodríguez de incurrir en el uso indebido de recursos públicos y de utilizar a la Policía Municipal para intimidar, violentar, amedrentar, detener etc, etc a liderazgos identificados con el PRI para inhibir la participación ciudadana e influir en el resultado de la elección, favoreciendo al candidato de la coalición Morena-PT.
Por tal motivo el Tribunal, confirmó el acuerdo, IEC/FIM 027/ 2024, donde se declaró la validez de la elección y se expidieron las constancias de mayoría y con ello se deja a salvo los derechos de quienes integrarán el próximo Ayuntamiento, al considerar que, las pruebas presentadas por el partido denunciante carecen de validez para determinar que hubo factores determinantes que influyeron en el resultado.
En el medio de impugnación (expediente TECZ/JE27/2024) promovido por el PRI contra el Comité Municipal Electoral (IEC) se argumentó que, “el alcalde de Francisco I. Madero ejerció el cargo de coordinador de campaña de la candidata de la presidencia a la República de Morena, y además se erigió como comandante y autoridad directa y superior la Policía Preventiva Municipal, ejerciendo de manera directa el control y mando de las fuerzas policiales para que persiguieran, intimidaran, acosaran, violentaran, coaccionaron y privaran de la libertad a la ciudadanía, específicamente a liderazgos y personas afines al PRI”.
Asimismo, el edil realizó transmisiones mediante su Facebook en la que; “Se aprecia el escudo del municipio de Francisco I. Madero e incurrió en uso indebido de recursos públicos”.
En él proyecto que presentó el magistrado presidente Sergio Díaz Rendón se determinó que, al analizar las imágenes insertadas en la demanda de la página de Facebook del alcalde, no se acredita que el citado funcionario incitó a la ciudadanía a alterar el orden, a perseguir o violentar a las personas que opinaran distinto a él a que militaran en el PRI.
Se dijo que, en el contexto de los mensajes emitidos por el alcalde se centran en invitar a la población a denunciar la comisión de presuntas irregularidades atribuidas al PRI y no se demostró que hiciera coacción sobre el electorado para que votaran en favor de Morena, en el contenido de los mensajes tampoco se evidenció que los amenazara públicamente con perder la libertad, con el solo hecho de mostrar su preferencia hacia dicho partido político ni que alterará la paz pública.
En cuanto a las detenciones ilegales, en el proyecto se establece que si bien se acreditaron que tales conductas se llevaron a cabo por parte de la Policía Municipal de Francisco I. Madero y de su alcalde, consideraron que se trató de hechos aislados y focalizados que no revisten la gravedad necesaria para estimar que se traten de irregularidades necesarias y determinantes para el resultado de la elección, ya que no se realizaron operativos sistematizados.
El partido denunciante también expuso que el alcalde participó activamente a favor del candidato de Morena, al usar la plataforma de comunicación oficial del ayuntamiento, con logotipos institucionales para favorecer al candidato e invitar a la ciudadanía a rechazar las candidaturas del PRI, pero el Tribunal especificó que, las transmisiones hechas por el alcalde en la mencionada red social se hubiese afectado en la página social del citado ayuntamiento pues las mismas fueron realizadas por a través de la cuenta personal.
Se establece que no se demostró que los actos expuestos hayan tenido como finalidad inequívoca de trascender en la materia electoral y por ende se traduzcan en irregularidades graves y determinantes para el resultado de la elección.
Incluso la magistrada Karla Verónica Félix Neira destacó que Francisco I. Madero, fue uno de los municipios con más alta participación ciudadana en el estado, con un 69.85 por ciento, por lo cual está inhibición que se hace referencia se desvirtúa.