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En Gómez Palacio autoriza Cabildo periodo vacacional; serán dos semanas

Ley establece la obligatoriedad de sesionar una vez por semana

En Gómez Palacio autoriza Cabildo periodo vacacional; serán dos semanas

En Gómez Palacio autoriza Cabildo periodo vacacional; serán dos semanas

DIANA GONZÁLEZ

Por unanimidad, el Cabildo de Gómez Palacio aprobó el periodo vacacional de este año, mismo que inicia a partir del próximo lunes y abarcará dos semanas. La declaración del receso se aprobó para el periodo comprendido del 15 al 26 de Julio para la semana número 29 y número 30 del año.

Fue el secretario del Ayuntamiento, Vicente Reyes, quien dio lectura al punto durante la sesión de Cabildo de este martes.

Lo anterior tiene que someterse a votación del Cabildo porque según el Artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su fracción I, se establece la obligatoriedad de sesionar una vez por semana.

“En el entendido de que ante cualquier circunstancia que así lo amerite se va a convocar de manera extraordinaria a los integrantes del Cabildo”, expuso el secretario. Lo anterior con motivo de las vacaciones.

El Capítulo IV, del Funcionamiento del Ayuntamiento, establece en su Artículo 35 a la letra que: “En la atención y resolución de los asuntos que le corresponde, el Ayuntamiento celebrará las sesiones de la siguiente manera: cuando menos una vez por semana, en los municipios de Durango, Gómez Palacio, Lerdo; cuando menos dos vez al mes en los municipios de Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios, Poanas, Pueblo Nuevo, Santiago Papasquiaro, Nuevo Ideal, Nazas, San Juan del Río, Pánuco de Coronado, Tamazula, Tlahualilo, y Vicente Guerrero; y cuando menos una vez al mes en los municipios de Canelas, Coneto de Comonfort, El Oro, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Ocampo, Otáez, Peñón Blanco, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Pedro del Gallo, San Luis de Cordero, Santa Clara, Simón Bolívar, Súchil, Tepehuanes y Topia. El día y la hora de las sesiones ordinarias serán señalados por acuerdo del Ayuntamiento”.

La fracción I del Artículo 35 establece que: “Las sesiones podrán ser ordinarias, extraordinarias o solemnes. I. Ordinarias: Las sesiones ordinarias, a fin de garantizar el desahogo de los asuntos generales y la participación ciudadana deberán llevarse a cabo, según lo establecido en el primer párrafo de este artículo”. 

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