Uno de los asentamientos israelíes, ilegales según el derecho internacional, en el territorio palestino de Cisjordania, donde su proliferación se ha incrementado desde el ataque de Hamás del pasado 7 de octubre. (ARCHIVO)
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) consideró este viernes que las políticas israelíes de asentamientos “violan el derecho internacional” y su "presencia continua" en Palestina es "ilegal", y le exigió la “evacuación de todos los colonos”, el “desmantelamiento” del muro de separación y la devolución de tierras a sus residentes originales desplazados desde 1967.
La CIJ consideró que los asentamientos israelíes y su régimen asociado en Cisjordania y Jerusalén Este fueron “establecidos y se mantienen en violación del derecho internacional”, y la “presencia continua” de Israel en los territorios palestinos (incluida la Franja de Gaza) es “ilegal” y debe llegar a su fin “lo más rápido posible”, afirmó el juez presidente, Nawaf Salam, que leyó las conclusiones de una mayoría de los 15 jueces que conforman la CIJ.
El máximo órgano judicial de la ONU emitió su opinión consultiva a solicitud de la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 2022, sobre las consecuencias legales que tienen las prácticas y políticas de ocupación israelíes en los territorios palestinos ocupados, después de declararse la CIJ competente para pronunciarse sobre esto, en contra de los deseos de Israel y otros países aliados.
El tribunal advirtió a Israel de que debe “revocar todas las leyes y medidas que crean o mantengan la situación ilegal, incluidas aquellas que discriminan al pueblo palestino en los territorios palestinos ocupados, así como todas las medidas destinadas a modificar la composición demográfica de cualquier parte del territorio”.
La CIJ cree que Israel tiene la obligación de “proporcionar una reparación completa por los daños causados por sus actos internacionalmente ilícitos a todas las personas físicas o jurídicas afectadas”, lo que incluye la “restitución, compensación y/o satisfacción” de los afectados, es decir, “devolver la tierra y otras propiedades inmuebles”, así como “toda la propiedad cultural y los activos tomados de los palestinos y las instituciones palestinas, incluidos los archivos y documentos” incautados desde que comenzó la ocupación en 1967.
Además, la reparación “también requiere la evacuación de todos los colonos de los asentamientos existentes" y "el desmantelamiento de las partes del muro construido por Israel que se encuentran en el territorio palestino ocupado, así como permitir que todos los palestinos desplazados durante la ocupación regresen a su lugar de residencia original”.
La CIJ lamentó que las políticas y prácticas de Israel “inducen la salida de la población palestina de partes del territorio palestino ocupado, en particular de Jerusalén Este y el área C de Cisjordania”, lo que “permite una mayor expansión de la política de asentamientos de Israel y de la integración del territorio palestino en Israel”.
“Todos los Estados (y las organizaciones internacionales, incluida la ONU) tienen la obligación de no reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilegal del Estado de Israel en los territorios palestinos ocupados y de no prestar ayuda ni asistencia para mantener la situación creada por la presencia continua del Estado de Israel” en Palestina, agregó el tribunal.
Agregó que la ONU y el Consejo de Seguridad “deben considerar las modalidades precisas y las acciones adicionales necesarias para poner fin lo más rápido posible a la presencia ilegal del Estado de Israel en los territorios palestinos ocupados”.
La CIJ contestó así a las dos preguntas formuladas por la Asamblea General de la ONU, en un caso previo a la actual guerra israelí en la Franja de Gaza.
La primera: "¿Cuáles son las consecuencias legales derivadas de la violación continua por parte de Israel del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, de su prolongada ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatus de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de su adopción de legislación y medidas discriminatorias relacionadas?”.
Además, cuestionó: ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel mencionadas (…) al estatus legal de la ocupación, y cuáles son las consecuencias legales que surgen para todos los Estados y las Naciones Unidas de este estatus?".
La CIJ subrayó que, “en virtud de su condición de potencia ocupante”, un Estado asume un “conjunto de poderes y deberes” respecto al territorio sobre el que ejerce control efectivo, pero, recordó a Israel “que la ocupación es una situación temporal para responder a una necesidad militar, y no puede transferir el título de soberanía a la potencia ocupante”.