Ismael Zambada García, 'El Mayo'. (ARCHIVO)
En este sexenio, el delito de Traición a la Patria ha estado constante en el ámbito público, desde que legisladores de Morena y aliados acusaron a su pares opositores de votar en contra una serie de reformas y ahora cuando la Fiscalía General de la República inició una investigación bajo el mismo tras la captura de “El Mayo” Zambada y un hijo de “El Chapo”.
En el caso presente, la FGR tiene como prioridad el delito de traición a la patria, porque uno de ellos es privar ilegalmente de su libertad a una persona en territorio nacional y entregarlo a las autoridades de otro país.
Sobre esto y pese a haber pasado unas tres semanas, el Departamento de Justicia de Estados Unidos no ha dado respuesta a las demandas del gobierno mexicano.
Como enumeró el ministro de la Suprema Corte en retiro, José Ramón Cossío Díaz, existen en el Código Penal Federal, tres artículos en los que se prevén los supuestos bajo los que se considera que los mexicanos podrían cometer Traición a la Patria.
Sintetizando, en su artículo ¿Traición a la patria? Publicado en mayo de 2022, Cossío Díaz refiere que el artículo 123 prevé sancionar a aquellos que actúen contra la independencia, soberanía o integridad de la nación a favor de una nación extranjera; el 124 tipifica los acuerdos con un Estado o acciones que permitan la ocupación de fuerzas extranjeras; y el 125 a quienes inciten a reconocer a un gobierno impuesto desde el extranjero.
Sanciones
Para los delitos comprendidos en el artículo 123 se prevé la imposición de una pena de prisión de cinco a 40 años y una multa hasta de cincuenta mil pesos.
Los del artículo 124 derivan en la aplicación de una pena de prisión de cinco a 20 años y una multa hasta de 25 mil pesos.
Finalmente, los del 125 prevén una pena de dos a 12 años de prisión y multa de mil a 20 mil pesos.
El artículo 126 no mencionado en el artículo hasta ahora establece que las mismas penas se aplicarán a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos referidos, con excepción de las fracciones VI y VII del 123.
¿Cuáles son estas excepciones?
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobiernoextranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión delterritorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo ogobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividadesmilitares;